Capítulo.-1
Detrás de la encina.
Hoy al atardecer he
decidido dar un paseo por los alrededores de la casona que en el encinar donde
actualmente vivo, hay.
Encinar dedicado
principalmente por los gatos Don Patrocinio Herrero Zapatero y Don Zacarías
Moro Moro, como principales propietarios, a la cría de cerdos ibéricos, de la
cual soy el administrador y el cronista oficial en exclusiva de todos los
acontecimientos que en ella ocurran, de todos estos acontecimientos tengo
permiso “Otorgado por Don Zacarías en su día”, para publicarlos en todos los
países que crea conveniente y traducirlo a los idiomas que considere oportunos
para que de todo lo acontecido en “El Encinar” sea de dominio público y que lo
lea todo aquel que le interese. Lo único que tengo absolutamente prohibido
publicar, es la contabilidad, ni el más simple asiento que en ella se haga.
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Sta. Ana Camacho. |
Durante el paseo, me
pareció ver la cola de un gato detrás de una encina y la vista no me engañó; pues
al instante salió Don Zacarías desde detrás de ella, creo que me estaba acechando,
haciéndose el encontradizo y dirigiéndome la palabra me dijo:
Que callado te lo tenías,
en la carpeta del letrado Mínguez hay un expediente con tu nombre y no te has dignado
en comunicármelo, de haberlo sabido antes sería lo primero que en la sala de
video conferencias se hubiera leído, ya he visto que quedó demostrado
fehacientemente que todas y cada una de las acusaciones era falsas.
Don Zacarías -le
dije- Usted no ha oído nunca el refrán milenario que dice: “La curiosidad mató
al gato”.
Por supuesto que sí
-contestó-, pero no creo que esto sea una amenaza.
No -dije- no es una
amenaza Don Zacarías, es una forma de deciros que quiero que me guardéis el
secreto y a cambio de ello yo os cuento el modo de convivencia que entre
nosotros había y por supuesto alguna de las conversaciones y hechos de
dormitorio y cama que con esta pájara tuve, pues yo sé que eso es muy interesante para un gato tan lascivo como
Usted.
De acuerdo -dijo-, pero al
menos hay que leer la sentencia en la que se te absuelve, la cual la tengo aquí
y si no es así, tendremos que leer todo el sumario en la sala de video
conferencias y que se enteren todos en el encinar, incluidas las gatas del
servicio doméstico.
Usted gana Don Zacarías,
pero si ya la ha leído y yo la sé de memoria, no creo que merezca la pena
volver a leerla ahora.
De acuerdo, pero esta
conversación la escribes fielmente en las crónicas de este encinar y además la
sentencia la adjuntas al escrito y lo archivas todo en tu ordenador y a menudo
saldremos los dos juntos y me cuentas durante los paseos tu pequeña o gran
aventura con Ana Camacho lo más fielmente posible que la recuerdes.
Don Zacarías todo lo
ocurrido en el dormitorio con esta señorita lo tengo grabado en CDs y a su
debido tiempo sabrá porque me vi obligado a tomar esta decisión tan vil. Así es
que le voy a entregar los CDs que tengo grabados y Usted los escucha cuando le
venga en ganas, lo único que tendré que contarle fue la forma en que nos
conocimos y lo ocurrido entre nosotros hasta que formalizamos la relación.
Bien, pero toma nota ahora
mismo de la sentencia que tengo en mi poder, para que no te quepa duda de que
esta sentencia es autentica.
Obligado me vi a tomar
nota de ella en el portátil, que siempre suelo llevar conmigo y aquí queda la
conversación mantenida con Don Zacarías y la citada sentencia y que dice:
En la ciudad de Salamanca
a nueve de mayo de dos mil dos.
Don JUAN MARTÍN TOBAL,
Magistrado—juez titular del Juzgado de Instrucción nº 07 de Salamanca, ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En Juicio Verbal de faltas
nº 181/2001 seguido en ese Juzgado por amenazas.
Son partes en este Juicio,
la denunciante Ana Camacho Martínez asistida del Letrado D. Julio Alfonso Romo
y el denunciado José Luis Ramos Ramos, asistido del Letrado Sr. Mínguez.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero.- Este juicio se
ha incoado en virtud de denuncia ante comisaría de policía y después de
practicadas las diligencias pertinentes, se convocó a las partes para la
celebración del oportuno juicio.
Segundo.- En el acto de
Juicio señalado al efecto y después de practicadas las pruebas propuesta por el
Letrado de la acusación se solicita la condena del denunciado por una falta del
Art. 620 1º del Código Penal a la pena de 20 días de multa de 2.000 Pts.
diarias y medida de alejamiento de familia y trabajo.
Por el Letrado de la
defensa para solicitar la absolución de su defendido.
II.- HECHOS PROBADOS
No se han acreditado con
garantías suficientes a lo largo del procedimiento, los hechos denunciados por
Ana Camacho Martínez como ocurridos entre los días 23 al 30 del mes de Agosto
del pasado año, y consistentes en amenazas e insultos por parte del denunciado
José Luis Ramos Ramos.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Al margen de la
dificultad intrínseca de prueba que por su propia naturaleza y forma de
comisión, dentro de la intimidad, conllevan los hechos denunciados, entendemos
que en el presente caso se dan elementos suficientes para llegar a los hechos
dados como probados, a saber.
1.- Ha habido una relación
sentimental admitida por ambas partes.
2.- Los testigos de la
defensa confirman rotundamente que dicha relación sigue existiendo (como así
sostiene el acusado), lo que no parece muy normal de ser ciertos los hechos
denunciados.
3.- La propia denunciante,
reconoce en su denuncia que ha acudido; -aún después de los primeros hechos-
voluntariamente (aunque en un principio dijo que fue secuestrada) al domicilio
del denunciado.
Es por todo ello, que, al
amparo del Artículo 24 de la Constitución Española, la libre absolución del
denunciado.
Segundo.- Por prescripción
de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede
declarar de oficio las costas originadas en este procedimiento.
Examinados los
antecedentes de hecho y en virtud de los razonamientos jurídicos expuestos y
demás preceptos de general aplicación
FALLO
Que debo de absolver y
absuelvo al denunciado José Luis Ramos Ramos de la falta que se le imputaba y
por la que se ha seguido este procedimiento, declarando de oficio las costas
causadas.
Así por esta mi sentencia
contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia
Provincial, en el plazo de cinco días a su notificación, por escrito y ante
este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y
publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la
autoriza, estando celebrando audiencia pública en el siguiente día hábil de su
fecha. Doy fe.
NOTIFICACIÓN AL ILMO. Sr.
FISCAL.- Seguidamente, y teniendo a mi presencia al Ilmo. Sr. Representante del
Ministerio Fiscal le notifico en legal forma la anterior resolución, por la
lectura integra y entrega de copia de la misma. Firma y doy fe.
Ahora -dijo Don Zacarías
Moro Moro- me entregas el ordenador, pues he decidido que para que todo lo que
me contarás en los paseos que demos y todo lo que haya grabado en los CDs, los
voy a guardar en la caja fuerte que tengo en el sótano de la casona, de todo lo
que me cuentes, lo irás escribiendo al día, transcribirás todo lo que en los CDs
esté grabado y todo ello y a medida que lo vayas haciendo me lo vas entregando
y ya decidiré en su día que es lo que hago con ello.
Bien -dije- estoy de
acuerdo en todo, pero quiero seguir dando el paseo y me gustaría que me
acompañaseis en él.
En este momento me es
imposible -contestó- pues lo primero es imprimir al menos tres copias de lo
escrito en el portátil y dejar las copias de este escrito a buen recaudo donde
ya te he dicho.
Yo seguí con el paseo y
Don Zacarías se dirigió con mi portátil a imprimir y guardar, debidamente, en
la caja fuerte las copias del documento.