Powered By Blogger

lunes, 9 de abril de 2018

Detrás de la encina



Capítulo.-1

Detrás de la encina.



Hoy al atardecer he decidido dar un paseo por los alrededores de la casona que en el encinar donde actualmente vivo, hay.
Encinar dedicado principalmente por los gatos Don Patrocinio Herrero Zapatero y Don Zacarías Moro Moro, como principales propietarios, a la cría de cerdos ibéricos, de la cual soy el administrador y el cronista oficial en exclusiva de todos los acontecimientos que en ella ocurran, de todos estos acontecimientos tengo permiso “Otorgado por Don Zacarías en su día”, para publicarlos en todos los países que crea conveniente y traducirlo a los idiomas que considere oportunos para que de todo lo acontecido en “El Encinar” sea de dominio público y que lo lea todo aquel que le interese. Lo único que tengo absolutamente prohibido publicar, es la contabilidad, ni el más simple asiento que en ella se haga.
Sta. Ana Camacho.
Durante el paseo, me pareció ver la cola de un gato detrás de una encina y la vista no me engañó; pues al instante salió Don Zacarías desde detrás de ella, creo que me estaba acechando, haciéndose el encontradizo y dirigiéndome la palabra me dijo:
Que callado te lo tenías, en la carpeta del letrado Mínguez hay un expediente con tu nombre y no te has dignado en comunicármelo, de haberlo sabido antes sería lo primero que en la sala de video conferencias se hubiera leído, ya he visto que quedó demostrado fehacientemente que todas y cada una de las acusaciones era falsas.
Don Zacarías  -le dije- Usted no ha oído nunca el refrán milenario que dice: “La curiosidad mató al gato”.
Por supuesto que sí -contestó-, pero no creo que esto sea una amenaza.
No -dije- no es una amenaza Don Zacarías, es una forma de deciros que quiero que me guardéis el secreto y a cambio de ello yo os cuento el modo de convivencia que entre nosotros había y por supuesto alguna de las conversaciones y hechos de dormitorio y cama que con esta pájara tuve, pues yo sé que eso es muy interesante para un gato tan lascivo como Usted.
De acuerdo -dijo-, pero al menos hay que leer la sentencia en la que se te absuelve, la cual la tengo aquí y si no es así, tendremos que leer todo el sumario en la sala de video conferencias y que se enteren todos en el encinar, incluidas las gatas del servicio doméstico.
Usted gana Don Zacarías, pero si ya la ha leído y yo la sé de memoria, no creo que merezca la pena volver a leerla ahora.
De acuerdo, pero esta conversación la escribes fielmente en las crónicas de este encinar y además la sentencia la adjuntas al escrito y lo archivas todo en tu ordenador y a menudo saldremos los dos juntos y me cuentas durante los paseos tu pequeña o gran aventura con Ana Camacho lo más fielmente posible que la recuerdes.
Don Zacarías todo lo ocurrido en el dormitorio con esta señorita lo tengo grabado en CDs y a su debido tiempo sabrá porque me vi obligado a tomar esta decisión tan vil. Así es que le voy a entregar los CDs que tengo grabados y Usted los escucha cuando le venga en ganas, lo único que tendré que contarle fue la forma en que nos conocimos y lo ocurrido entre nosotros hasta que formalizamos la relación.
Bien, pero toma nota ahora mismo de la sentencia que tengo en mi poder, para que no te quepa duda de que esta sentencia es autentica.
Obligado me vi a tomar nota de ella en el portátil, que siempre suelo llevar conmigo y aquí queda la conversación mantenida con Don Zacarías y la citada sentencia y que dice:
En la ciudad de Salamanca a nueve de mayo de dos mil dos.
Don JUAN MARTÍN TOBAL, Magistrado—juez titular del Juzgado de Instrucción nº 07 de Salamanca, ha pronunciado la siguiente

                                                         SENTENCIA

En Juicio Verbal de faltas nº 181/2001 seguido en ese Juzgado por amenazas.
Son partes en este Juicio, la denunciante Ana Camacho Martínez asistida del Letrado D. Julio Alfonso Romo y el denunciado José Luis Ramos Ramos, asistido del Letrado Sr. Mínguez.

                                         I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- Este juicio se ha incoado en virtud de denuncia ante comisaría de policía y después de practicadas las diligencias pertinentes, se convocó a las partes para la celebración del oportuno juicio.
Segundo.- En el acto de Juicio señalado al efecto y después de practicadas las pruebas propuesta por el Letrado de la acusación se solicita la condena del denunciado por una falta del Art. 620 1º del Código Penal a la pena de 20 días de multa de 2.000 Pts. diarias y medida de alejamiento de familia y trabajo.
Por el Letrado de la defensa para solicitar la absolución de su defendido.

                                             II.- HECHOS PROBADOS

No se han acreditado con garantías suficientes a lo largo del procedimiento, los hechos denunciados por Ana Camacho Martínez como ocurridos entre los días 23 al 30 del mes de Agosto del pasado año, y consistentes en amenazas e insultos por parte del denunciado José Luis Ramos Ramos.

                                     III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero.- Al margen de la dificultad intrínseca de prueba que por su propia naturaleza y forma de comisión, dentro de la intimidad, conllevan los hechos denunciados, entendemos que en el presente caso se dan elementos suficientes para llegar a los hechos dados como probados, a saber.
1.- Ha habido una relación sentimental admitida por ambas partes.
2.- Los testigos de la defensa confirman rotundamente que dicha relación sigue existiendo (como así sostiene el acusado), lo que no parece muy normal de ser ciertos los hechos denunciados.
3.- La propia denunciante, reconoce en su denuncia que ha acudido; -aún después de los primeros hechos- voluntariamente (aunque en un principio dijo que fue secuestrada) al domicilio del denunciado.
Es por todo ello, que, al amparo del Artículo 24 de la Constitución Española, la libre absolución del denunciado.
Segundo.- Por prescripción de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas originadas en este procedimiento.
Examinados los antecedentes de hecho y en virtud de los razonamientos jurídicos expuestos y demás preceptos de general aplicación

                                                                FALLO

Que debo de absolver y absuelvo al denunciado José Luis Ramos Ramos de la falta que se le imputaba y por la que se ha seguido este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.
Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a su notificación, por escrito y ante este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza, estando celebrando audiencia pública en el siguiente día hábil de su fecha. Doy fe.
NOTIFICACIÓN AL ILMO. Sr. FISCAL.- Seguidamente, y teniendo a mi presencia al Ilmo. Sr. Representante del Ministerio Fiscal le notifico en legal forma la anterior resolución, por la lectura integra y entrega de copia de la misma. Firma y doy fe.
Ahora -dijo Don Zacarías Moro Moro- me entregas el ordenador, pues he decidido que para que todo lo que me contarás en los paseos que demos y todo lo que haya grabado en los CDs, los voy a guardar en la caja fuerte que tengo en el sótano de la casona, de todo lo que me cuentes, lo irás escribiendo al día, transcribirás todo lo que en los CDs esté grabado y todo ello y a medida que lo vayas haciendo me lo vas entregando y ya decidiré en su día que es lo que hago con ello.
Bien -dije- estoy de acuerdo en todo, pero quiero seguir dando el paseo y me gustaría que me acompañaseis en él.
En este momento me es imposible -contestó- pues lo primero es imprimir al menos tres copias de lo escrito en el portátil y dejar las copias de este escrito a buen recaudo donde ya te he dicho.

Yo seguí con el paseo y Don Zacarías se dirigió con mi portátil a imprimir y guardar, debidamente, en la caja fuerte las copias del documento.